Estatutos de la Cofradía de la Pasión del Señor (Guadalajara)
CAPÍTULO 1º
Título, Objeto, Naturaleza y Fines de la Cofradía
Art. 1. Título de la Cofradía.
El título o nombre de esta Cofradía es de la Cofradía de la Pasión del Señor.
Art. 2. Constitución de la Cofradía.
Esta Cofradía se constituye como asociación pública de la Iglesia, a tenor del C.301.1.
Art. 3. Objeto de la Cofradía.
La Cofradía de la Pasión del Señor se establece en esta ciudad de Guadalajara, en la Parroquia de Santiago Apóstol, y tiene por objeto aumentar el esplendor de los actos litúrgicos de la Semana Santa, mediante, procesiones, triduos, funciones, etc., según se especifica en el capítulo correspondiente.
Art. 4. Naturaleza de la Cofradía.
Nuestra Cofradía está formada por un grupo de cristianos que dentro de la comunidad parroquial de Santiago Apóstol, se unen, a impulsos de una particular devoción hacia Nuestro Padre Jesús de la Pasión para fomentar especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de la fe y fraternidad cristiana.
Art. 5. Fines de la Cofradía.
Esta Cofradía, en estrecha unión con la comunidad de fe y culto que es la parroquia en que radica, y consciente de que la confraternidad y solidaridad entre los miembros y de estos hacia todos los demás debe marcar su vida durante todo el año, se propone como fines principales: formar humana y cristianamente a sus cofrades y tratar de que la espiritualidad, como estilo de vida, presida todas las actividades; manifestar públicamente su fe de acuerdo con las normas de la Iglesia Diocesana, y también los fines propios de la Iglesia según el C.1.254.1.
CAPÍTULO 2º
Del hábito, insignia y sede canónica
Art. 6. Hábito, utilización.
El hábito para los actos que se especifican en el presente capítulo será túnica morada ceñida a la cintura por cíngulo amarillo, calzado negro y calcetín de igual color, capirote blanco con cruz morada en su parte anterior, capirote negro con cruz amarilla en igual disposición que la precedente, guante blanco y guante negro.
En la procesión del Jueves Santo se usará túnica morada, capirote blanco, guante blanco y calzado y calcetín negro. En la procesión de Viernes Santo, si se saliese, se usará capirote negro y guante negro en lugar de las mismas prendas de color blanco, cambiando el color de la cruz expuesta en el capirote como reza la primera parte de este artículo.
Art. 7. Insignia.
La insignia será, sobre fondo morado una cruz y sobre ella una lanza cuya punta caerá sobre el extremo del brazo izquierdo de la cruz, una escalera del mismo largo de la lanza, cruzada con ésta y cuyo remate caerá sobre el extremo derecho de la cruz; en el brazo inferior de la cruz se colocan tres clavos y rodeando al conjunto la corona de espinas.
Art. 8. Medalla distintiva.
Será establecida reglamentariamente por la Junta de Gobierno.
Se usará:
a) En la Comunión General del Jueves Santo.
b) En las celebraciones del Triduo organizado por la Cofradía.
c) En los desfiles procesionales.
d) En el acto de bendición de medallas de los nuevos cofrades.
e) En el funeral por los hermanos difuntos de la Cofradía.
f) En todos aquellos actos que las circunstancias aconsejen y que a juicio de la Junta de Gobierno se crea oportuno.
Art. 9. Sede canónica.
Esta Cofradía tiene su sede canónica en la Parroquia de Santiago Apóstol de Guadalajara.
CAPÍTULO 3º
Actos de la Cofradía
Art. 10. Actos reglamentarios.
Serán actos reglamentarios para todos los hermanos los siguientes:
a) Comunión General el Jueves Santo, salvando siempre la libertad de comulgar o no.
b) Triduo en honor a Nuestro Padre Jesús de la Pasión.
c) Procesión del Jueves Santo.
d) Procesión del Viernes Santo, si procediera.
e) Funeral anual por los hermanos fallecidos celebrado el Lunes de Pascua.
f) Junta General de la Cofradía, celebrada después del funeral anual el Lunes de Pascua.
g) Misa en honor a Santiago Apóstol.
h) Todos aquellos actos que las circunstancias aconsejen y que a juicio de la Junta de Gobierno se crean oportunos.
Art. 11. Organización de los actos.
Siendo el espíritu de esta Cofradía de penitencia por la Pasión de nuestro divino Redentor, presidirá en todos los actos religiosos el silencio y el recogimiento.
Art. 12. Presidencia de los actos.
La presidencia religiosa de todos los actos estará a cargo del Sr. Abad de esta Cofradía o en su defecto del sacerdote designado por él mismo.
Art. 13. Distribución en las procesiones.
En las procesiones los hermanos formarán por el siguiente orden: En dos filas iguales, una a derecha y otra a izquierda, todos los hermanos, abriendo las mismas los hermanos portadores de cruz seguidos de los portadores de vela. En la cabeza la Cruz de Guía de esta Cofradía; a un tercio de la longitud del desfile procesional el Estandarte de la misma. A los dos tercios el Libro de Actas y, finalmente, los “pasos” irán repartidos a lo largo del desfile, cerrando estos el titular de la Cofradía.
CAPÍTULO 4º
De los Hermanos
Art. 14. Pertenencia a la Cofradía.
Podrá pertenecer a la Cofradía toda persona que profese la Religión Católica, Apostólica y Romana y cumpla habitualmente los deberes religiosos obligatorios a todo cristiano, desee coadyuvar a los fines objeto y naturaleza de esta Cofradía señalados en el capítulo 1º y que a juicio de la Junta de Gobierno pueda ser admitida.
El nuevo cofrade será recibido durante el acto comunitario que tendrá lugar en la Parroquia de Santiago Apóstol el último día del Triduo.
Los menores de edad podrán ser miembros de la Cofradía con autorización paterna, de su tutor o responsable, sin gozar de voz ni voto.
Art. 15. Miembros de pleno derecho.
Para ser miembro de pleno derecho, gozando de voz y voto, dentro de la Cofradía se requiere:
a) Tener la mayoría de edad canónica, es decir, dieciocho años cumplidos.
b) Estar inscrito en el Libro Registro de Cofrades.
c) No estar incurso en ninguno de los casos previstos en el C. 316 del Código de Derecho Canónico.
Art. 16. Deberes generales del cofrade.
Todo cofrade, por el hecho de serlo, se compromete a vivir cristianamente en su vida privada y pública, aceptando expresamente las leyes y las normas de la Iglesia, así como la exigencia de asistencia y participación en los actos generales de la Cofradía, colaborando con la misma, cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella los cargos de responsabilidad que se le pueden confiar.
Art. 17. Obligaciones del cofrade:
Todo cofrade está obligado:
a) A satisfacer la cuota anual de la Cofradía.
b) A satisfacer la cuota que voluntariamente suscriba.
c) A asistir puntualmente a todas las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias a que sea citado.
d) A desempeñar en todo momento los cargos o misiones que le sean encomendados.
e) A aceptar, salvo causa justificada, los cargos para los cuales sea designado.
f) A asistir a los actos que celebre la Cofradía con la medalla distintivo de la misma y que se señalan en el capítulo 3º, artículo 10.
Art. 18. Causas de baja.
a) La falta de pago injustificada de una anualidad después de haber sido requerido por oficio del administrador.
b) La desobediencia manifiesta en los actos reglamentarios de la misma a los hermanos encargados por la Junta de Gobierno, para la organización y dirección de los mismos.
c) Por cometer escándalo público que atente a la moral y a las buenas costumbres.
d) Por blasfemar.
e) Por embriaguez habitual.
f) Por negar públicamente su condición de católico.
Art. 19. Readmisión en la Cofradía.
Si alguna persona fuese baja en la Cofradía y solicitase de nuevo su ingreso en la misma, podrá ser readmitido, si así lo encuentra oportuno la Junta de Gobierno. En caso de que su baja la hubiese motivado la causa que se señala en el apartado a, del artículo 18, previo abono de las anualidades que hubiera dejado de satisfacer hasta su baja, podrá igualmente ser readmitido.
Art. 20. Miembros electores y elegibles.
Es elector todo Cofrade de pleno derecho, siendo a la vez elegible para cualquier cargo directivo con tal de que tenga una antigüedad de, al menos, tres años, no ocupe cargo político alguno, esté libre de cualquier cláusula prohibitiva, especialmente de las señaladas en el párrafo 2º del C. 316, así como de cualquier situación matrimonial o familiar irregular, y preferiblemente si tiene su domicilio en esta población o trabaja habitualmente en ella.
Art. 21. Incompatibilidades y duración en los cargos de dirección.
El desempeño de un cargo directivo en esta Cofradía es incompatible con otro en cualquier otra cofradía de Semana Santa. La duración de los mismos será de cuatro años, de manera ordinaria, siendo en el fin de este período cuando mediante convocatoria de Junta General se dictamine la entrada, reforma o continuación de una nueva Junta de Gobierno.
Art. 22. Sanciones del cofrade.
Cuando un cofrade incumpla gravemente, con hechos probados, alguno de los deberes generales o los específicos del cargo en su caso, después de ser oído y amonestado por el Hermano Mayor, podrá ser expulsado, temporal o definitivamente de la Cofradía, o separado de su cargo a juicio de la Junta de Gobierno.
Quienes estando legítimamente adscritos a la Cofradía, cayeran en el caso del C. 316.1, deben ser expulsados de la Cofradía, según el contenido del párrafo 2º de este canon, quedando a salvo, según él, el derecho a recurrir a la autoridad eclesiástica de la que se trata en el C.312.1.
CAPÍTULO 5º
Estructura jurídica de la Cofradía
A.- Órganos colegiales.
Art. 23. Órganos colegiales de que consta:
Esta Cofradía consta de Junta General, Junta de Gobierno y Junta de Vocales.
Art. 24. Junta General. Constitución.
La Junta General, máximo órgano de gobierno de la Cofradía, se considerará constituida como tal en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los cofrades y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de cofrades asistentes.
Art. 25. Funciones de la Junta General.
Son funciones de la Junta General:
a) Conocer los planes de actuación de la Cofradía, a propuesta de la Junta de Gobierno y hacer propuestas sobre ellos.
b) Conocer y aprobar el estado de cuentas que presente la Junta de Gobierno.
c) Aprobar y modificar los Estatutos, a propuesta de la Junta de Gobierno.
d) Proponer la aprobación, revisión o cambio de los Estatutos al Obispado Diocesano.
Art. 26. Periodicidad de las reuniones.
La Junta General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Y con carácter extraordinario:
a) A propuesta de la Junta de Gobierno.
b) A petición, por escrito, del 25% de los cofrades. En este caso, se requerirá un quórum del 80% de los firmantes.
c) En el supuesto de la modificación de los Estatutos, según Derecho C.314.
Art. 27. Acuerdos de la Junta General.
Supuesta la asistencia exigida en el artículo 24, podrán tomarse acuerdos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes en 1ª convocatoria y mayoría simple en 2ª. Si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Hermano Mayor puede resolver el empate con su voto.
En el supuesto de modificaciones de Estatutos será necesario el voto favorable de los dos tercios de los presentes.
Art. 28. Junta de Gobierno. Composición. Constitución.
La Junta de Gobierno de la Cofradía la componen: el Abad, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Tesorero-Administrador y Vocales en un número de 2 a 4.
Se considerará válidamente constituida cuando ésta presente la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.
Art. 29. Funciones de la Junta de Gobierno.
Son funciones de la Junta de Gobierno.
a) Concretar los planes aprobados por la Junta General, a la vez que programar las actividades de la Cofradía.
b) Presentar para su aprobación por la Junta General el estado de cuentas de la Cofradía.
c) Disponer de los fondos necesarios para la realización de las actividades de la Cofradía.
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos así como regular la buena marcha de la Cofradía.
e) Proponer a la Junta General la modificación de los Estatutos.
Art. 30. Periodicidad de las reuniones.
La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario. Podrá convocar una reunión extraordinaria el Hermano Mayor o se convocará a propuesta de dos tercios de sus componentes.
Art. 31. Acuerdos de la Junta de Gobierno.
Para la validez de sus acuerdos será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes válidamente convocados con tal de que haya quórum C.119.2.
Art. 32. Junta de Vocales. Composición. Constitución.
La Junta de Vocales la componen: el Abad, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Tesorero-Administrador, Vocales de la Junta de Gobierno, Capataces, Responsable de Tambores, Delegados de cargadores, Delegadas de cargadoras, Camareras; todos con voz y voto excepto el Abad que tiene voz pero no voto.
Se considerará válidamente constituida cuando esté presente la mitad más uno de sus miembros.
Art. 33. Funciones de la Junta de Vocales.
a) Preparar temas de índole individual de cada vocalía para presentarlas ante la Junta de Gobierno.
b) Coordinar las actividades de cada vocalía o de estas entre sí.
c) Regular la actuación de cada uno de sus miembros.
d) Delimitar el espacio competencial de sus componentes.
Art. 34. Periodicidad de las reuniones.
La Junta de Vocales se reunirá como mínimo en una ocasión en cada trimestre.
Art. 35. Acuerdos de la Junta de Vocales.
Para la validez de los acuerdos de la Junta de Vocales será necesaria la mayoría absoluta de sus miembros.
A.- Órganos Personales.
Art. 36. Abad.
El Abad de la Cofradía tiene la misión de alimentar la vida espiritual y el espíritu apostólico de los cofrades, promoviendo la unidad entre ellos y de la Cofradía con la Iglesia. Debe sentirse cercano y orientar y colaborar en la buena marcha de la Cofradía, a cuyos actos tiene derecho a asistir siempre.
Art. 37. Nombramiento del Abad.
El nombramiento del Abad corresponde al Obispo Diocesano, conforme a las normas del Derecho. Pero, si no prevé de otro modo, desempeñará las funciones de Abad el Párroco de Santiago Apóstol, nuestra sede canónica.
Art. 38. Hermano Mayor.
El Hermano Mayor de nuestra Cofradía deberá ser reconocido únicamente por su espíritu cristiano y sentido de la Iglesia, no contando nunca para su elección el criterio económico ni su influencia social.
Art. 39. Elección del Hermano Mayor.
Para la elección del Hermano Mayor se procederá de la siguiente forma:
La Junta de Gobierno propondrá al Sr. Abad el candidato que a su justo parecer reúna las condiciones esenciales y exigibles para ocupar dicho puesto. El Sr. Abad tras sus debidas deliberaciones y comunicaciones pertinentes proclamará al nuevo Hermano Mayor.
Una vez se hay producido este hecho, el Hermano Mayor entrante nombrará a s Junta de Gobierno y a su Junta de Vocales entre miembros de la Cofradía.
Art. 40. Confirmación y toma de posesión.
- El Hermano Mayor ha de ser confirmado por el Obispo Diocesano mediante documento escrito.
- Antes de esta confirmación no debe hacerse pública su elección.
- Desde el momento de su confirmación estará al frente de la Cofradía con todas sus atribuciones.
Art. 41. Deberes especiales del Hermano Mayor.
El Hermano Mayor de esta Cofradía se preocupará especialmente de la formación integral, humana y cristiana de los cofrades, de la correcta administración de los bienes de la Cofradía y de la coordinación de la Cofradía con la Parroquia y con las demás hermandades y cofradías.
Art. 42. Funciones del Hermano Mayor.
Las funciones del Hermano Mayor.
a) Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Junta General, Junta de Gobierno y Junta de Vocales.
b) Representar a la Cofradía oficialmente.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Cofradía.
d) Firmar los títulos que se otorguen a los hermanos, que llevarán el Vº.Bº del Sr. Abad, y los oficios y comunicaciones que se dirijan a congregaciones, autoridades o particulares.
e) Cuidar y hacer cuidar debidamente los bienes de la Cofradía.
f) Separar de los cargos directivos, previa notificación a la Junta de Gobierno, al miembro o miembros que, por su actitud negativa, considere oportuno.
g) Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.
h) Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada convenientemente por la Junta de Gobierno para la ejecución de acuerdos tomadas en dicha Junta.
i) Colaborar con el Sr. Abad para el cumplimiento de las tareas del mismo.
j) Presidir la Cofradía en los actos de culto y en las procesiones.
k) Coordinar la labor de las vocalías.
Art. 43. Delegación de funciones y sustituciones.
El Hermano Mayor podrá delegar determinadas funciones propias o designar sustitutos para los demás cargos, en caso de enfermedad, necesidad o ausencia, consignándolo siempre por escrito.
Art. 44. Hermano Mayor Honorífico.
Cuando algún cofrade haya prestado una dedicación y servicios especiales a la Cofradía, podrá ser propuesto para detentar el título de Hermano Mayor Honorífico por la Junta de Gobierno.
Art. 45. Vice-Hermano Mayor.
Las funciones del Vice-Hermano Mayor son:
a) Sustituir en caso de ausencia, enfermedad o vacante al Hermano Mayor, teniendo en su caso todas las facultades del mismo.
b) Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.
Art. 46. Secretario de la Cofradía. Funciones.
Las funciones del Secretario son:
a) Será el fedatario de todos los actos realizados por la Cofradía.
b) Será el encargado de levantar acta en todas las reuniones de la Junta General, Junta de Gobierno y aquellas a las que le corresponda asistir.
c) Deberá por tanto concurrir a cuantas Juntas Generales, Juntas de Gobierno y Juntas de Vocales celebre la Cofradía; así como dar cuenta en las mismas de los asuntos pendientes, redactando y firmando las correspondientes actas que extenderá en el libro destinado a tal efecto.
d) Será el encargado del libro de actas de la Cofradía.
e) Extender y firmar, juntamente con el Hermano Mayor, los títulos de hermanos así como la baja de los mismos.
f) Custodiar todos los documentos y antecedentes de la Cofradía, y entregará a los miembros de la Junta de Gobierno lo que le sea pedido, previo recibo que exigirá.
g) Llevar un libro en el que constará la filiación y el domicilio de todos los hermanos, con expresión de la fecha de alta y baja de la Cofradía y cargos que haya desempeñado en la misma, con indicación de la duración de los mismos.
h) Extender las citaciones para las Juntas, previa orden del Hermano Mayor.
i) Participar por escrito a los cofrades los cargos o comisiones para que fueron nombrados.
j) Redactar los oficios que hayan de dirigirse en nombre de la Cofradía y comunicar a los interesados los acuerdos tomados en las Juntas.
Art. 47. Tesorero-Administrador. Funciones.
a) Será el fedatario, junto al Sr. Abad, de todos los actos que se realicen en el campo económico-contable de la Cofradía.
b) Disponer junto al Hermano Mayor de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.
c) Llevar al día la contabilidad.
d) Efectuar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
e) Preparar el estado de cuentas que la Junta de Gobierno presentará a la Junta General.
f) Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía.
CAPÍTULO 6º
Vida de la Cofradía
Art. 48. Vida y actividades.
Nuestra Cofradía aspira a ser durante todo el año un lugar de educación en la fe, de celebración de la misma, de caridad y de comunicación de bienes y testimonios de Jesucristo en el mundo. Con este fin programará cada año sus actividades.
Art. 49. Formación de Cofrades.
Para conseguir la formación cristiana integral de los mismos, la Junta de Gobierno, establecerá y ejecutará, de acuerdo con el Sr. Abad, un plan de formación anual.
Promoverá igualmente iniciativas encaminadas a conseguir la madurez de la persona humana de los cofrades y a que al mismo tiempo, conozcan, vivan y anuncien el misterio de la Salvación; sin excluir la colaboración de la Cofradía con las tareas de formación de otros cristianos dentro de nuestra Parroquia.
Art. 50. Caridad y convivencia.
Es misión de esta Cofradía fomentar la vida social, cultural y humana de los cofrades y mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no.
Para ello, organizará actos de convivencia para conocerse mejor, estudiar problemas comunes y fomentar la participación, sobretodo con motivo de la Navidad, Triduo y todos los actos de culto que se celebren.
Art. 51. Misiones de caridad.
a) La Cofradía preparará un programa anual encaminado a la obtención de ingresos para ayuda de los necesitados.
b) La Cofradía destinará parte de sus fondos para ayuda a los más desfavorecidos.
c) La Cofradía participará activamente, tanto física como económicamente, con aquellas asociaciones de carácter benéfico que precisen de su ayuda.
d) Esta Cofradía atenderá a realizar obras de caridad y de misericordia propuestas por el Sr. Abad o por cualquier hermano, aprobadas estas por aquél y por la Junta de Gobierno.
Art. 52. Culto y espiritualidad.
A fin de promover el culto público, la Junta de Gobierno cuidará por todos los medios de que la Palabra de Dios, la oración y los Sacramentos alimenten la vida espiritual de los cofrades. Para ello programará cada año, siempre de acuerdo al Párroco los actos de culto litúrgicos y devocionales siguientes:
- Triduo dedicado a nuestro titular, que finaliza con la Santa Misa de Comunión General.
- Eucaristía que se celebra el Lunes de Pascua dedicada a los hermanos fallecidos.
- Celebración de la Santa Misa coincidiendo con la festividad de Santiago Apóstol.
Art. 53. Manifestaciones públicas.
La Cofradía se responsabilizará de que las manifestaciones públicas de la misma y concretamente las procesiones se desarrollen siempre según las normas litúrgicas, las disposiciones del Derecho Canónico y las que pueda dictar el Obispo Diocesano.
Cuidará singularmente de que la procesión, presidida por el Párroco, parta siempre del mismo lugar. El horario, recorrido y duración deberá responder a la naturaleza de manifestación religiosa, evitando todo tipo de ostentación, tanto en las imágenes como en los acompañantes.
Las autoridades, si asistiesen por propia iniciativa, serán atendidas por el Hermano Mayor que cuidará ocupen el lugar a ellos reservado.
Art. 54. Coordinación con las estructuras eclesiales.
La Cofradía, a través sobre todo del Hermano Mayor, coordinará siempre sus actividades y compromisos con la Parroquia, colaborando con ella en sus actividades. Colaborará a su vez con las demás cofradías en el grado en el que se determine.
CAPÍTULO 7º
Administración de la Cofradía
Art. 55. Dominio de los bienes.
A la Cofradía de la Pasión del Señor corresponde el uso y dominio de sus bienes legítimamente adquiridos, los cuáles, al ser bienes eclesiásticos, se rigen por las normas del Código de Derecho Canónico y las de estos Estatutos. Por ser bienes eclesiásticos (C.1.257) la responsabilidad última debe recaer sobre el administrador eclesiástico: el Abad (C.1.279) aunque la Junta de Gobierno actúe como consejo de asuntos económicos (C.1.280 y C.1.287).
Art. 56. Fuente de ingresos.
Son fuentes ordinarias de los ingresos de la Cofradía las cuotas de los cofrades y toda limosna o donación espontánea realizada en la misma.
Son fuentes extraordinarias de ingresos todos los demás ingresos recibidos por otros medios, que siempre serán conformes con la naturaleza y fines de la Cofradía.
Art. 57. Donaciones.
Cualquier donación hecha a la Cofradía deberá destinarse a sus fines estatutarios.
Las donaciones realizadas de carácter ornamental deberán estar sujetas al modo, modelo y consideración por los responsables del elemento ornamentado, bajo el visto bueno de la Junta de Gobierno.
Art. 58. Gastos y disposición de fondos.
El Hermano Mayor autorizará los gastos de conformidad con los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Para disponer de fondos de la Cofradía que estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de ningún miembro, se reconocerá la firma de tres miembros con cargos directivos, precisando, para ordenar el movimiento de fondos al menos la firma de dos, uno de los cuales será el Abad.
Art. 59. Rendición de cuentas.
La Junta de Gobierno cuidará de dar a las cuentas de la Cofradía la suficiente publicidad para conocimiento de todos sus miembros. Así mismo entregará cada año al Abad el resumen anual de ingresos y gastos con el fin de rendir cuentas el Obispo Diocesano (C. 1287).
Art. 60. Ayuda a las necesidades de la Diócesis.
El Abad y la Junta de Gobierno entregarán anualmente a la administración diocesana el porcentaje sobre los ingresos ordinarios recibidos y que las normas diocesanas tengan establecido en cada momento (C.1.263).
CAPÍTULO 8º
Extinción, suspensión y disolución de la Cofradía
ART. 61. Extinción, suspensión y disolución de la Cofradía.
La Cofradía, persona jurídica por su naturaleza, tiene vocación de permanencia y duración indefinida.
El Obispo Diocesano, por causas graves, puede suprimir la Cofradía oyendo antes al Hermano Mayor y a los demás representantes gubernativos de la misma. (C.320).
Suprimida la Cofradía, el destino de los bienes y derechos patrimoniales, así como el de sus cargas, se rige por el Derecho y por los propios Estatutos
Art. 62. Disolución.
En caso de disolución de esta Cofradía, los bienes de la misma quedarán todos a favor de la Parroquia de Santiago Apóstol de esta ciudad para que el plazo de diez años se pueda crear otra.
CAPÍTULO 9º
Disposiciones generales
Art. 63. Plenos ordinarios y extraordinarios.
Tanto los plenos ordinarios como los extraordinarios se celebrarán en primera convocatoria si asiste la mitad más uno del número de Cofrades convocados; en caso contrario, se celebrarán en una segunda convocatoria media hora más tarde que la anterior cualquiera que sea el número de asistentes, siendo sus acuerdos firmes y ejecutivos, siempre que hayan votado a su favor la mitad más uno de los asistentes; caso de empate en la misma decidirá el que presida el pleno (voto de calidad).
Art. 64. Proposiciones de los Cofrades.
Todo cofrade tiene derecho a presentar las proposiciones que estime convenientes y a tomar parte en las decisiones, usando de la palabra cuando se la conceda el que presida la Junta.
Art. 65. Estandarte.
El Estandarte de la Cofradía presidirá el funeral por los Hermanos difuntos.
CAPÍTULO 10º
Disposición transitoria
Una vez sean aprobados estos Estatutos, la elección de Hermano Mayor se producirá según lo estipulado en el Capítulo 5º, artículo 39 de los mismos.
Disposición derogatoria
Quedan, por estos, derogados los Estatutos de la Cofradía, vigentes hasta la aprobación de los actuales, con fecha de febrero de 1.951 y cuantas disposiciones atenten contra las normas aquí expuestas.
Sigüenza, 28 de julio de 2001
JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, OBISPO DE LA DIÓCESIS DE SIGÜENZA-GUADALAJARA.
Vistos y examinados los Estatutos de la Cofradía de la Pasión del Señor de la parroquia de Santiago Apóstol de Guadalajara,
Los APRUEBO en todos sus términos por considerarlos conformes a derecho.
Sigüenza, a 28 de julio de 2001